Como clientes de Instituciones Financieras surge la pregunta, si un infortunio ocurre, ¿quién vela por mis intereses? Si bien de las Instituciones del Sistema Financiero se espera un alto nivel de solidez, solvencia, seguridad y un excelente servicio al cliente, aun así como clientes se desea que haya un organismo o normativa que nos ayude en caso que la Institución Financiera a la cual solicitamos sus servicios no cumplió con su parte.
Para tal efecto, los Usuarios Financieros del Ecuador cuentan con el “Código de Derechos del Usuario”, el cual es un cuerpo normativo que recoge los derechos de los usuarios del sistema financiero, que contempla la libertad e igualdad que tienen los usuarios a los productos y servicios financieros, y la prestación de estos servicios debe ajustarse a los principios de transparencia, confianza y sanas prácticas.
Los derechos del usuario son defendidos en primera instancia por el Defensor del Cliente en las instituciones financieras, y por la Superintendencia de Bancos (SBE).
El Código de Derechos del usuario del sistema financiero tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen el ejercicio y protección de estos derechos, considerando que las actividades financieras son de orden público y deben sujetarse, en particular, a principios de sanas prácticas aplicadas por el gobierno corporativo de las instituciones que conforman el sistema financiero.
El ámbito de aplicación de este código involucra las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, sin perjuicio de otras disposiciones legales que contemplen medidas e instrumentos de protección al usuario del sistema financiero. Además, el Código de Derechos del usuario controla los productos y servicios financieros que ofertan las instituciones del sistema financiero, de conformidad con la ley y las sanas prácticas.